La venta de participaciones sociales de una empresa en España tiene implicaciones fiscales tanto para el vendedor como para el comprador. Dependiendo de si son personas físicas o jurídicas, y de si las participaciones están o no admitidas a negociación en mercados regulados, la tributación puede variar.
En este post, vamos a explicar los aspectos más importantes que debes tener en cuenta a la hora de vender o comprar participaciones sociales de una empresa en España.
Impuestos indirectos
La venta de participaciones sociales está sujeta y exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), salvo que se den algunos supuestos especiales que hacen que la operación tribute por este impuesto. Estos supuestos son:
- La transmisión de acciones o participaciones sociales de sociedades, fondos y otras entidades cuyos activos estén constituidos al menos en un 50% por inmuebles situados en España.
- La transmisión de participaciones a cambio de aportaciones de inmuebles realizadas para constituir o ampliar el capital de sociedades, siempre que entre la aportación y la transmisión no haya transcurrido un período mínimo de 3 años.
En estos casos, el tipo impositivo del ITP dependerá de la comunidad autónoma donde se encuentren los inmuebles, y puede oscilar entre el 6% y el 11%.
Impuestos directos
Para el vendedor
Si el vendedor es una sociedad mercantil, la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión se sumará a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y tributará al tipo general del 25%, salvo que pueda aplicar alguna exención por doble imposición.
Si el vendedor es una persona física, la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión se considerará una ganancia o pérdida patrimonial, y se integrará en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tributando según la siguiente escala:
- Los primeros 6.000 euros al 19%.
- De 6.000 a 50.000 euros al 21%.
- A partir de 50.000 euros al 23%.
Además, si las participaciones sociales no están admitidas a negociación en mercados regulados, se deberán aplicar unas normas específicas de valoración para determinar el valor real de transmisión.
Para el comprador
Si el comprador es una sociedad mercantil, podrá deducir como gasto fiscalmente deducible los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hayan sido satisfechos por él.
Si el comprador es una persona física, no podrá deducir ningún gasto ni tributo relacionado con la adquisición, pero podrá incluirlos en el valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial en caso de futura venta.